Elecciones en España: qué son los procesos electorales y cuáles son sus etapas
18.11.2025
En España existen distintos tipos de procesos electorales, en función del ámbito territorial en el que se celebren, y la ley que los regula es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Tipos de procesos electorales en España
El Ministerio del Interior distingue cinco tipos de elecciones: a Cortes Generales, al Parlamento Europeo, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, elecciones locales y otras específicas de algunos territorios.
- Las elecciones generales son aquellas en las que se eligen a los y las representantes en las Cortes Generales (el Congreso y el Senado).
- Las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas están reguladas en el Art. 42 de la LOREG y por las leyes electorales autonómicas y de las dos ciudades autónomas. Así, son las propias comunidades autónomas las que convocan las elecciones para sus gobiernos.
- Las elecciones locales sirven para elegir a representantes de municipios, provincias y cabildos insulares. Son los únicos comicios cuya fecha no se puede alterar: se celebran el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, tal y como se establece en el artículo 42.3 de la LOREG. Estas elecciones suelen coincidir con las autonómicas de las 13 comunidades conocidas como "no históricas", reguladas por el artículo 143 de la Constitución. Las 4 comunidades autónomas consideradas como "históricas" (Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco) tienen su propio calendario electoral.
- Las elecciones al Parlamento Europeo se celebran cada cinco años y en ellas los estados miembros, entre ellos España, eligen a sus representantes en la cámara comunitaria.
- En España se celebran otras elecciones de competencia autonómica en territorios con procesos electorales propios, como los consejos insulares de las Islas Baleares o los concejos de Navarra.
Etapas de un proceso electoral
El proceso electoral abarca diversas fases, desde que se convocan las elecciones y se disuelven los parlamentos hasta que se proclaman las candidaturas electas.
- El procedimiento arranca con el decreto de convocatoria de las elecciones, que recoge la fecha de la votación y los plazos de los actos que se producen hasta entonces, como la presentación y publicación de candidaturas o el inicio y fin de la campaña electoral.
- Las candidaturas pueden presentarse entre los días 15 y 20 siguientes a la convocatoria. Las Juntas Electorales competentes las proclaman el día 27 después de esa convocatoria.
- La campaña electoral es el conjunto de actividades que llevan a cabo candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones para captar el voto. Está regulada por el art. 50 de la LOREG, tiene una duración de 15 días y finaliza a las 00:00 horas del día anterior a la votación.
- En ese momento comienza la llamada jornada de reflexión, en la que no se puede pedir el voto.
- Tras ese periodo se celebra la jornada de votación, esto es, el día en que se ejerce el derecho a voto de manera presencial en los colegios electorales, abiertos de 9 a 20 horas. En ese mismo horario, Correos entrega los votos que custodia en las mesas electorales correspondientes. El voto por correo también está sujeto a plazos: se puede solicitar hasta diez días antes de la votación y entregar, en Correos, hasta tres días antes.
- Terminada la votación, comienza el escrutinio en cada mesa electoral, donde se abren las urnas, se cuentan los votos -también los emitidos por correo- y se levanta el acta de escrutinio, conforme a lo dispuesto en el art. 95.1 de la LOREG. El resultado de cada mesa se entrega a la Junta Electoral provincial, encargada de realizar el escrutinio general, que comienza cinco días después de la jornada electoral. Este escrutinio es distinto del recuento que hacen las mesas al cierre de la votación, que es el escrutinio provisional. El escrutinio general incluye, entre otras cosas, la incorporación del voto de los españoles y españolas residentes en el extranjero (voto CERA).
- Finalmente, el procedimiento concluye con la publicación de los resultados oficiales y las candidaturas electas en el Boletín Oficial del Estado.
¿Quién puede votar en las elecciones en España?
Por regla general, en España está llamada a las urnas cualquier persona que tenga cumplidos 18 años el día de la votación y esté inscrita en el censo electoral (los electores con nacionalidad española que estén empadronados en España lo están automáticamente). Sin embargo, existen diferencias en función del tipo de comicios.
Las personas con nacionalidad española, residan en España o en el extranjero, pueden votar en todas las elecciones. Solo existe una excepción: las elecciones locales, donde no pueden participar aquellas que viven de forma permanente en el extranjero. Sí pueden hacerlo en generales y autonómicas a través del voto CERA. En el caso de residir fuera de España de manera temporal, se puede participar en cualquier proceso electoral (voto ERTA).

En cuanto a las personas extranjeras que no posean nacionalidad española, no pueden votar en comicios generales y autonómicos, pero sí en elecciones locales si:
- Poseen nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea. También pueden participar en las elecciones al Parlamento Europeo.
- Poseen nacionalidad de terceros países con convenio con España, siempre que cuenten con cinco años de residencia legal en nuestro país.
En ambos casos, deben tener cumplidos 18 años el día de la votación y estar inscritas en el padrón municipal de su ayuntamiento. Las personas extranjeras sin nacionalidad española y que no estén recogidas en los supuestos anteriores, no pueden votar en ningunas elecciones.
¿Quieres saber más sobre las elecciones?
El Ministerio del interior nos cuenta en este vídeo el recorrido que hace el voto desde que se deposita en la urna. Y en el minidocumental Desde el Interior: Votar, el paso a paso del funcionamiento del proceso electoral en España.